Disolución y Liquidación

Ante el Registro Mercantil · SAREN

Disolver y liquidar es cerrar formalmente una compañía. La disolución es la decisión de terminar la empresa; la liquidación es el proceso que sigue: se cobran las acreencias, se pagan las deudas y se reparte entre los socios lo que quede. Ambos actos se inscriben en el Registro Mercantil.

En promedio 15 a 22 días hábiles Te atiende el equipo de Derecho Mercantil Contrato, factura y número de caso

Pedir tu cotización no te compromete

  1. Nos cuentas tu caso. Es gratis.
  2. Te mandamos el precio por escrito, en 1 a 3 horas.
  3. Tú decides. Si te conviene, arrancamos. Si no, la eliminas con un clic y no pagas nada.

Nadie te va a presionar. Tus datos se usan solo para tu caso.

¿Es para ti?

Si te ves en alguna de estas, este trámite es el tuyo.

  • Para socios que decidieron terminar definitivamente con su empresa y quieren hacerlo de forma legal para no cargar con obligaciones futuras. Para empresas que dejaron de operar y quieren cerrarlas bien en vez de abandonarlas. Para quienes necesitan liquidar una compañía por reorganización, salida de socios o fin del negocio. No es para quien quiere reactivar o seguir usando una empresa vencida
  • Para eso está la prórroga o la reactivación

Qué incluye y qué no

Todo claro desde el principio. Sin letra pequeña.

Incluye

  • Asesoría sobre el proceso de cierre y sus consecuencias.
  • Redacción del acta de asamblea que acuerda la disolución y designa al liquidador con sus facultades.
  • Orientación al liquidador sobre el orden legal del proceso, primero acreedores y después socios.
  • Redacción del acta final de liquidación una vez concluido el proceso.
  • Inscripción y publicación de ambos actos en el Registro Mercantil.
  • Visado de abogado.
  • Entrega de los documentos inscritos.

No incluye

  • La liquidación efectiva del patrimonio cuando hay bienes, deudas o conflictos: el inventario, la venta de activos, la negociación con acreedores y la gestión de disputas se cotizan aparte según su complejidad.
  • Los aranceles oficiales del Registro Mercantil, fijos por introducción más folios de cada acta.
  • El costo de las publicaciones en periódico mercantil, que se cobra por folio. Súmalo a tu trámite ↓
  • La solvencia y el cierre del RIF ante el SENIAT, ni la gestión de pasivos laborales, aunque te acompañamos en ellos. Súmala a tu trámite ↓
  • Honorarios de terceros como contador o avaluador.

Súmale a tu trámite

Márcalo y lo incluimos en tu cotización. Tú decides al final.

Lo que necesitas

Ve marcando lo que ya tienes. No hace falta tenerlo todo para pedir tu cotización.

Tienes 0 de 9.

  • Registro mercantil de la empresa y acta constitutiva
  • Estatutos vigentes
  • Libro de actas
  • RIF de la empresa
  • Cédula y RIF de los accionistas
  • Datos de la persona que actuará como liquidador
  • Balance de cierre o situación patrimonial de la empresa, preparado por el contador
  • Información sobre deudas, acreedores y bienes de la empresa
  • Última acta de asamblea

Cómo funciona el proceso

Tú haces poco. Del resto nos encargamos nosotros. Todo el proceso: en promedio 15 a 22 días hábiles.

  1. Paso 1

    Conversamos

    Te explicamos qué implica cerrar la empresa y qué consecuencias tiene.

    Lo hacemos nosotros
  2. Paso 2

    Disolvemos

    Redactamos el acta que acuerda la disolución y designa al liquidador, y la inscribimos y publicamos; la empresa entra en liquidación.

    Lo hacemos nosotros
  3. Paso 3

    Liquidamos

    El liquidador hace inventario, cobra, paga las deudas en su orden y reparte lo que quede entre los socios, con nuestra orientación en cada paso.

    Lo hacemos nosotros
  4. Paso 4

    Cerramos

    Redactamos el acta final con el balance de liquidación, la aprobamos en asamblea, la inscribimos y publicamos.

    Lo hacemos nosotros
  5. Resultado

    Listo

    Tu empresa queda legalmente extinguida y te entregamos todo inscrito.

    Lo recibes tú

Para nuestra gestión de registro, con el acta de disolución y el liquidador inscritos y publicados.

Cuánto cuesta y cómo se paga

Son dos pagos distintos, y queremos que los veas claros.

A nosotrosdesde 350 USD

Nuestro honorario: hacemos todo el trabajo por ti.

Al organismoAparte

El arancel del Registro. Va directo al organismo y te damos el monto exacto, con su comprobante, antes de que pagues nada.

Cómo pagas: 50 % al arrancar y 50 % cuando te entregamos. En dólares, en bolívares a tasa BCV o con Cashea.

¿Cómo se calcula tu inversión?

Tu inversión tiene dos partes que siempre te informamos por separado. Nuestro honorario profesional, desde 350 USD, que cubre la asesoría, el acta de disolución, la designación del liquidador, la orientación del proceso y el acta final, con inscripción de ambos actos

Los aranceles oficiales del Registro Mercantil, que no son nuestros y se pagan al Estado; se calculan como un monto fijo por introducción más un monto por folio de cada acta, sin porcentaje sobre el capital. Súmale las publicaciones en periódico mercantil, que se cobran por folio. Y ojo, si la empresa tiene patrimonio, deudas o conflictos, la liquidación efectiva de todo eso se cotiza aparte según su complejidad El abogado te da el número exacto antes de pagar nada, sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si dejo de operar sin disolver y liquidar la empresa?

Aunque no operes, mientras la empresa no se disuelva y liquide formalmente sigue viva, sigue debiendo declaraciones y puede acumular multas. Cerrar bien corta esas obligaciones.

¿Cuánto cuesta cerrar bien?

El honorario desde 350 USD cubre todo el proceso de registro; los aranceles y la publicación se pagan aparte. Es menos de lo que cuesta acumular multas por una empresa que quedó viva en el papel.

¿De qué depende el tiempo?

La parte de registro tiene su lapso, pero la liquidación efectiva depende del estado de tu empresa: sin deudas ni bienes es rápida; con patrimonio o conflictos entre socios, se alarga.

¿Qué hace el liquidador?

Cobra lo que le deben a la empresa, paga las deudas en su orden y reparte entre los socios lo que quede. Primero los acreedores, después los socios; responde por ese orden.

¿Puedo cerrar si la empresa tiene deudas?

Sí, pero deben pagarse en la liquidación antes de repartir nada a los socios. Si las deudas superan los bienes, el caso es más delicado y hay que analizarlo aparte.

¿Y si la empresa está vencida pero la quiero seguir usando?

Entonces no la cierres. Lo tuyo es la Prórroga de Duración si acaba de vencer, o la Reactivación de Compañía Vencida si lleva tiempo. Te llevamos a esa sección.

¿Recupero mi dinero al cerrar?

Solo si, después de pagar todas las deudas, queda un remanente. Ese sobrante se reparte entre los socios según su participación.

Sobre este trámite

Aclaremos primero qué es y qué no es, para orientarte. Disolver y liquidar es el cierre definitivo de la empresa: la empresa deja de existir. Si tu empresa está vencida por el término pero la quieres seguir usando, no la cierres: lo tuyo es la Prórroga de Duración o la Reactivación de Compañía Vencida, y te llevamos a esa sección. Disolución y liquidación es para cuando de verdad quieres terminar con la compañía.

El cierre tiene dos etapas que la ley distingue con claridad. La primera es la disolución: los accionistas acuerdan en asamblea terminar la empresa. Desde ese momento, por mandato del Código de Comercio, los administradores ya no pueden hacer negocios nuevos; sus facultades quedan limitadas a cobrar lo que le deben a la sociedad, pagar las obligaciones ya contraídas y cerrar las operaciones pendientes. La empresa entra en estado de liquidación y suele agregar a su nombre la frase en liquidación.

La segunda etapa es la liquidación propiamente dicha, a cargo de un liquidador designado en la misma asamblea. El liquidador hace inventario, cobra las acreencias, vende los bienes si hace falta, paga a los acreedores en su orden y solo al final reparte entre los socios lo que quede. Un punto clave: primero los acreedores, después los socios. El liquidador responde por eso. Cuando termina, se levanta el balance final de liquidación, se aprueba en asamblea y se inscribe; con esa inscripción la empresa queda legalmente extinguida.

Por qué importa cerrar bien y no simplemente abandonar la empresa: una compañía que se deja botada sin liquidar sigue formalmente viva, sigue debiendo declaraciones ante el SENIAT, puede acumular multas y mantiene expuestos a sus administradores. El cierre formal es lo que corta esa cola de obligaciones de raíz.

Nuestro honorario base cubre el acompañamiento legal y registral del cierre ordenado: la asesoría, el acta de disolución, la designación del liquidador, la orientación del proceso y la inscripción y publicación de los actos. Lo que va aparte es la liquidación efectiva cuando hay patrimonio real que administrar, deudas que negociar o conflictos entre socios o con acreedores; eso lo evaluamos y cotizamos según el caso, siempre diciéndote las cosas de frente.

¿Tu caso es distinto?Pregúntanos, escríbenos por WhatsApp o pide una consulta gratis. Te responde una persona.

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