Dación en Pago
Es el acuerdo por el cual un deudor salda una deuda entregando un bien, un inmueble, un vehículo u otro, en lugar de pagar con dinero, y el acreedor lo acepta. Se transfiere la propiedad del bien y se extingue la deuda. Requiere el consentimiento del acreedor y se autentica ante notario.
Pedir tu cotización no te compromete
- Nos cuentas tu caso. Es gratis.
- Te mandamos el precio por escrito, en 1 a 3 horas.
- Tú decides. Si te conviene, arrancamos. Si no, la eliminas con un clic y no pagas nada.
Nadie te va a presionar. Tus datos se usan solo para tu caso.
¿Es para ti?
Si te ves en alguna de estas, este trámite es el tuyo.
- Para deudores que quieren saldar una deuda entregando un bien en vez de dinero, y para acreedores que aceptan recibir un bien como pago. Aplica entre empresas, entre particulares y en negociaciones de deudas
- Te asesoramos según el tipo de bien y de deuda
Qué incluye y qué no
Todo claro desde el principio. Sin letra pequeña.
Incluye
- Revisión de la deuda y de los recaudos del bien que se entrega.
- Redacción de la dación en pago dejando claros la deuda saldada, el bien transferido y la aceptación del acreedor.
- Coordinación de la cita en la notaría.
- Acompañamiento durante la autenticación de las firmas.
No incluye
- El registro posterior del bien, la protocolización en el Registro Inmobiliario si es un inmueble, o el traspaso en el INTT si es un vehículo, que son pasos posteriores y también gestionamos.
- El avalúo del bien.
- El arancel oficial de la notaría ni los aranceles de registro, que se pagan aparte.
Súmale a tu trámite
Márcalo y lo incluimos en tu cotización. Tú decides al final.
Lo que necesitas
Ve marcando lo que ya tienes. No hace falta tenerlo todo para pedir tu cotización.
Tienes 0 de 5.
- La identificación de la deuda que se salda, con sus soportes
- Los datos de deudor y acreedor, cédula o RIF
- La identificación y el documento de propiedad del bien que se entrega
- Y el valor acordado del bien
- Deudor y acreedor firman en persona ante el notario, y el acreedor debe manifestar que acepta
Cómo funciona el proceso
Tú haces poco. Del resto nos encargamos nosotros. Todo el proceso: en promedio 2 a 4 días hábiles.
- Paso 1
Nos das la deuda
Nos das los datos de la deuda, del bien y de las partes.
Lo haces tú - Paso 2
Redactamos
Preparamos la dación dejando claro que la deuda se extingue con la entrega del bien.
Lo hacemos nosotros - Paso 3
Firmas
Coordinamos la cita, confirmamos el costo, y deudor y acreedor firman ante el notario.
Lo haces tú - Resultado
Listo
Te entregamos el documento y, si aplica, gestionamos el registro del bien.
Lo recibes tú
Para el documento notariado, redactamos, revisan las partes y se firma ante notario. Si el bien es un inmueble, el registro posterior lleva su propio tiempo.
Cuánto cuesta y cómo se paga
Son dos pagos distintos, y queremos que los veas claros.
Nuestro honorario: hacemos todo el trabajo por ti.
El arancel de la Notaría. Va directo al organismo y te damos el monto exacto, con su comprobante, antes de que pagues nada.
Cómo pagas: Pagas una sola vez, al arrancar. En dólares, en bolívares a tasa BCV o con Cashea.
¿Cómo se calcula tu inversión?
Tu inversión tiene dos partes que te informamos por separado. Nuestro honorario base, desde 65 USD, por redactar la dación y gestionar su autenticación; si el caso requiere registro posterior del bien, lo cotizamos aparte
El arancel oficial de la notaría, que varía según los folios, y los aranceles del Registro Inmobiliario si el bien es un inmueble, o las tasas del INTT si es un vehículo. Los montos oficiales se pagan en bolívares a la tasa del Banco Central El abogado te da el número exacto antes de pagar nada, sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si entrego el bien sin documentar la dación?
Puede que el acreedor reciba el bien y aun así te siga reclamando la deuda, porque nada dice por escrito que quedó saldada. El documento es lo que extingue la deuda.
¿El acreedor está obligado a aceptar el bien?
No; la dación requiere su consentimiento, nadie tiene que recibir un bien en vez de su dinero.
¿Cuánto cuesta?
El honorario desde 65 USD cubre la redacción y el acompañamiento a la firma; el arancel de notaría, y el registro si el bien lo exige, van aparte.
¿Sirve para cualquier bien?
Sí, inmueble, vehículo u otros; si es inmueble o vehículo hay que registrar después, y lo gestionamos.
¿Deben firmar los dos?
Sí, acreedor y deudor, en persona.
Sobre este trámite
La dación en pago es una figura muy útil cuando hay una deuda difícil de pagar en efectivo: en lugar de dinero, el deudor entrega un bien, puede ser un inmueble, un vehículo, maquinaria o cualquier otro bien de valor, y con esa entrega la deuda queda saldada. Es un acuerdo entre dos, así que su condición esencial es el consentimiento del acreedor: nadie está obligado a recibir un bien en vez de su dinero, tiene que aceptarlo. El documento debe dejar tres cosas cristalinas: cuál es la deuda que se está pagando, qué bien se entrega a cambio, con su descripción y valor, y que el acreedor da por extinguida la deuda con esa entrega, para que no pueda reclamarla después. Legalmente, la dación funciona como una venta a efectos de la transferencia del bien: si es un vehículo, luego se registra en el INTT; si es un inmueble, se protocoliza en el Registro Inmobiliario. Con ojo de asesor, redactamos la dación cuidando que la deuda quede realmente extinguida y que la transferencia del bien sea válida, dos caras que deben cerrar bien. Es común entre empresas que saldan cuentas, entre particulares, y en negociaciones con bancos; te asesoramos según tu caso. Las partes firman en persona ante el notario.
Marco legal y notas importantes
Ley de Registros y Notarías · Código Civil
- La dación tiene dos caras que deben cerrar bien. Por un lado extingue la deuda, por otro transfiere un bien; si el documento descuida cualquiera de las dos, quedan cabos sueltos, por ejemplo una deuda que el acreedor reclama después de haber recibido el bien
- Por eso lo redactamos con cuidado y te asesoramos
- Recuerda que el acreedor debe aceptar
- Y si el bien es inmueble o vehículo, hay registro posterior
Te garantizamos el servicio, no lo que decida el organismo. Si algo depende de ellos, te lo decimos claro y a tiempo.
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