Sustitución de Poder
El apoderado que recibió un poder traspasa a otra persona las facultades que le fueron dadas, para que actúe en nombre del otorgante original. Solo procede si el poder original lo permite; el notario autentica la firma del apoderado.
Pedir tu cotización no te compromete
- Nos cuentas tu caso. Es gratis.
- Te mandamos el precio por escrito, en 1 a 3 horas.
- Tú decides. Si te conviene, arrancamos. Si no, la eliminas con un clic y no pagas nada.
Nadie te va a presionar. Tus datos se usan solo para tu caso.
¿Es para ti?
Si te ves en alguna de estas, este trámite es el tuyo.
- Para quien ya es apoderado de otra persona, típicamente un abogado con un poder judicial, o alguien con un poder de administración, y necesita traspasar total o parcialmente esas facultades a otra persona, siempre que el poder original lo permita
Qué incluye y qué no
Todo claro desde el principio. Sin letra pequeña.
Incluye
- Verificación de que el poder original permita sustituir.
- Asesoría sobre si conviene sustituir del todo o reservándose el poder.
- Redacción de la sustitución con el alcance correcto.
- Coordinación de la cita.
- Acompañamiento durante la autenticación de la firma del apoderado ante el notario.
No incluye
- NO procede si el poder original prohíbe la sustitución.
- Otorgar un poder nuevo desde cero, eso es un Poder General o Especial.
- La gestión que después haga el sustituto.
- El arancel oficial de la notaría, que se paga aparte, un monto fijo más un monto por folio.
Súmale a tu trámite
Márcalo y lo incluimos en tu cotización. Tú decides al final.
Lo que necesitas
Ve marcando lo que ya tienes. No hace falta tenerlo todo para pedir tu cotización.
Tienes 0 de 5.
- El poder original del que parte la sustitución, para verificar que la permita
- La cédula del apoderado que sustituye, quien firma
- Los datos completos de la persona sustituta que recibirá las facultades
- Y la indicación de si sustituyes del todo o reservándote el poder
- El apoderado firma en persona ante el notario
Cómo funciona el proceso
Tú haces poco. Del resto nos encargamos nosotros. Todo el proceso: en promedio 2 a 3 días hábiles.
- Paso 1
Nos das el poder
Nos traes el poder original y nos dices a quién quieres sustituir.
Lo haces tú - Paso 2
Verificamos
Comprobamos que el poder permita sustituir y definimos el alcance.
Lo hacemos nosotros - Paso 3
Firmas
Redactamos la sustitución, coordinamos la cita y el apoderado firma ante el notario, que autentica su firma.
Lo haces tú - Resultado
Listo
Te entregamos la sustitución autenticada, lista para usar.
Lo recibes tú
Redactamos la sustitución, se revisa y coordinamos la firma ante notario. Quien firma es el apoderado que sustituye, en persona ante el notario, con su cédula.
Cuánto cuesta y cómo se paga
Son dos pagos distintos, y queremos que los veas claros.
Nuestro honorario: hacemos todo el trabajo por ti.
El arancel de la Notaría. Va directo al organismo y te damos el monto exacto, con su comprobante, antes de que pagues nada.
Cómo pagas: Pagas una sola vez, al arrancar. En dólares, en bolívares a tasa BCV o con Cashea.
¿Cómo se calcula tu inversión?
Tu inversión tiene dos partes que te informamos por separado. Nuestro honorario base, desde 50 USD, por redactar la sustitución y coordinar la autenticación
El arancel oficial de la notaría, un monto fijo por el acto más un monto por cada folio. Los montos oficiales se pagan en bolívares a la tasa del Banco Central el día de la firma El abogado te da el número exacto antes de pagar nada, sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no puedo seguir con el encargo y no lo traspaso bien?
El asunto queda sin quien lo mueva, y volver a molestar al que te dio el poder no siempre es posible ni rápido. La sustitución pasa la representación a otra persona sin repetir todo el proceso.
¿Cuánto cuesta?
El honorario desde 50 USD cubre la redacción de la sustitución y el acompañamiento a la firma. El arancel de la notaría se paga aparte; te lo damos completo antes.
¿Quién firma la sustitución, yo o el que me dio el poder?
La firma el apoderado, o sea tú, que estás traspasando lo que recibiste.
¿Puedo sustituir cualquier poder?
Solo si el poder original lo permite. Si lo prohíbe expresamente, no se puede, y lo revisamos contigo antes de redactar nada.
¿El sustituto tiene las mismas facultades que yo, y yo quedo fuera?
Recibe las que tú le traspases, siempre dentro de las que tenías. Y no quedas fuera si no quieres: puedes sustituir reservándote el poder y seguir actuando tú también.
Sobre este trámite
La sustitución de poder resuelve una situación muy concreta: tú recibiste un poder de alguien, eres su apoderado, pero necesitas que otra persona actúe en su lugar dentro de ese mismo poder. El caso clásico es el del abogado que tiene un poder judicial y sustituye en un colega para que cubra una audiencia o siga el caso. Al sustituir, el nuevo apoderado, el sustituto, queda facultado para actuar en nombre del otorgante original, dentro de las facultades que se le traspasen. Hay dos cosas clave que cuidar. Primero: la sustitución solo procede si el poder original la permite; si el otorgante prohibió sustituir, no se puede, y hacerlo igual dejaría el acto sin valor. Segundo: quien firma la sustitución ante el notario es el apoderado que sustituye, no el otorgante original, porque es él quien está traspasando lo que se le dio. También se puede sustituir reservándose el propio poder, es decir, sumar un apoderado sin perder uno mismo la facultad. Como en todo poder, el notario autentica la firma. Nosotros verificamos que el poder original lo permita, redactamos la sustitución con el alcance correcto y coordinamos la autenticación.
Marco legal y notas importantes
Ley de Registros y Notarías · Código Civil · Código de Procedimiento Civil
- Dos claves
- Primera. La sustitución solo vale si el poder original la permite; por eso lo revisamos antes de redactar nada
- Segunda. Quien firma es el apoderado que sustituye, no el otorgante original
- Decide también si quieres sustituir del todo, cediendo el encargo, o reservándote el poder, sumando un apoderado sin perder tu facultad
- Quien firma lo hace en persona ante el notario con cédula vigente
Te garantizamos el servicio, no lo que decida el organismo. Si algo depende de ellos, te lo decimos claro y a tiempo.
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