Poder General

Ante la Notaría Pública · SAREN

Autorizas a otra persona, tu apoderado, a actuar en tu nombre de forma amplia: administrar bienes, cobrar, firmar, hacer gestiones y trámites. El notario autentica que la firma es tuya, dándole fe pública al poder.

En promedio 2 a 4 días hábiles Te atiende el equipo de Derecho Civil Te acompañamos el día de la firma

Pedir tu cotización no te compromete

  1. Nos cuentas tu caso. Es gratis.
  2. Te mandamos el precio por escrito, en 1 a 3 horas.
  3. Tú decides. Si te conviene, arrancamos. Si no, la eliminas con un clic y no pagas nada.

Nadie te va a presionar. Tus datos se usan solo para tu caso.

¿Es para ti?

Si te ves en alguna de estas, este trámite es el tuyo.

  • Para quien necesita que otra persona de su confianza administre sus bienes, gestione sus trámites o lo represente de forma amplia, típicamente porque estará ausente, no puede ocuparse personalmente, o quiere delegar la administración de sus asuntos

Qué incluye y qué no

Todo claro desde el principio. Sin letra pequeña.

Incluye

  • Asesoría sobre el alcance que te conviene.
  • Redacción del poder general a tu medida, con las facultades justas.
  • Coordinación de la cita en la notaría.
  • Acompañamiento durante la autenticación de tu firma ante el notario.

No incluye

  • Las gestiones que después haga tu apoderado con el poder, eso ya depende de él.
  • Poderes para actos que exijan facultad expresa y especial si no se los incluimos a propósito, por eso definimos bien el alcance.
  • El arancel oficial de la notaría, que se paga aparte, un monto fijo más un monto por folio.

Súmale a tu trámite

Márcalo y lo incluimos en tu cotización. Tú decides al final.

Lo que necesitas

Ve marcando lo que ya tienes. No hace falta tenerlo todo para pedir tu cotización.

Tienes 0 de 4.

  • Tu cédula vigente, como otorgante
  • Los datos completos de la persona a quien le das el poder, tu apoderado
  • Y una idea clara de para qué lo quieres, para definir bien el alcance
  • El otorgante debe presentarse en persona a firmar ante el notario

Cómo funciona el proceso

Tú haces poco. Del resto nos encargamos nosotros. Todo el proceso: en promedio 2 a 4 días hábiles.

  1. Paso 1

    Nos dices el alcance

    Nos dices para qué necesitas el poder y a quién se lo das.

    Lo haces tú
  2. Paso 2

    Redactamos

    Te asesoramos sobre el alcance y redactamos el poder general a tu medida.

    Lo hacemos nosotros
  3. Paso 3

    Firmas

    Coordinamos tu cita y firmas en persona ante el notario, que autentica tu firma.

    Lo haces tú
  4. Resultado

    Listo

    Te entregamos el poder autenticado, listo para usar.

    Lo recibes tú

Redactamos el poder, lo revisas y coordinamos la firma ante notario. El otorgante debe firmar en persona ante el notario, con su cédula.

Cuánto cuesta y cómo se paga

Son dos pagos distintos, y queremos que los veas claros.

A nosotrosdesde 60 USD

Nuestro honorario: hacemos todo el trabajo por ti.

Al organismoAparte

El arancel de la Notaría. Va directo al organismo y te damos el monto exacto, con su comprobante, antes de que pagues nada.

Cómo pagas: Pagas una sola vez, al arrancar. En dólares, en bolívares a tasa BCV o con Cashea.

¿Cómo se calcula tu inversión?

Tu inversión tiene dos partes que te informamos por separado. Nuestro honorario base, desde 60 USD, por redactar el poder a tu medida y coordinar la autenticación

El arancel oficial de la notaría, un monto fijo por el acto más un monto por cada folio del poder. Los montos oficiales se pagan en bolívares a la tasa del Banco Central el día de la firma El abogado te da el número exacto antes de pagar nada, sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si nadie puede gestionar por mí cuando no estoy?

Tus asuntos se paran en seco apenas te ausentas o te enfermas: nadie cobra, nadie firma, nadie mueve un trámite. El poder general es lo que deja a alguien de confianza operando por ti.

¿Cuánto cuesta?

El honorario desde 60 USD cubre la redacción y el acompañamiento hasta la firma. El arancel de la notaría, un fijo más un monto por folio, se paga aparte y te lo damos completo antes.

¿En qué se diferencia del poder especial?

El general cubre facultades amplias; el especial se limita a un acto concreto.

¿Puede el apoderado hacer cualquier cosa con mi poder?

Solo lo que le hayas autorizado. Por eso el trabajo fino está en redactar bien el alcance: ni tan corto que no le sirva, ni tan amplio que te exponga.

¿Puedo cancelarlo después?

Sí, en cualquier momento, con una revocatoria de poder.

Sobre este trámite

Un poder general es la herramienta para que alguien de tu confianza pueda actuar por ti en un abanico amplio de asuntos: administrar tus bienes, cobrar pagos, hacer trámites, firmar documentos, representarte ante oficinas. A diferencia del poder especial, que se limita a un acto concreto, el general cubre una gama amplia de facultades. Es muy útil cuando vas a estar fuera, cuando no puedes ocuparte personalmente de tus asuntos, o cuando confías la administración de algo a otra persona. Aquí el papel del notario es distinto al de las actas: no da fe de un hecho, sino que autentica que la firma del poder es tuya, que tú, identificado con tu cédula, lo firmaste ante él con plena voluntad. Eso le da al poder valor y fe pública frente a terceros. Lo delicado de un poder general es su alcance: mal redactado, puede dar más facultades de las que quieres, o quedarse corto. Por eso lo importante no es solo firmarlo, sino redactarlo bien. Nosotros lo redactamos a tu medida, con las facultades justas, y coordinamos la autenticación. El otorgante debe firmar en persona ante el notario.

¿Tu caso es distinto?Pregúntanos, escríbenos por WhatsApp o pide una consulta gratis. Te responde una persona.

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