Inscripción de Poder en Registro Mercantil
Aquí inscribimos tu poder en el Registro Mercantil. Importante: el poder se otorga en notaría, ese es el primer paso. Inscribirlo después en el registro lo blinda, porque el apoderado ya no tiene que cargar el documento original para probar su representación.
Pedir tu cotización no te compromete
- Nos cuentas tu caso. Es gratis.
- Te mandamos el precio por escrito, en 1 a 3 horas.
- Tú decides. Si te conviene, arrancamos. Si no, la eliminas con un clic y no pagas nada.
Nadie te va a presionar. Tus datos se usan solo para tu caso.
¿Es para ti?
Si te ves en alguna de estas, este trámite es el tuyo.
- Para empresas que ya otorgaron un poder en notaría y quieren blindarlo inscribiéndolo en el Registro Mercantil
- Para apoderados que necesitan que su representación sea reconocida sin trabas ante bancos, tribunales o terceros
Qué incluye y qué no
Todo claro desde el principio. Sin letra pequeña.
Incluye
- Revisión del poder ya otorgado en notaría para verificar que esté en orden.
- Presentación e inscripción del poder ante el Registro Mercantil.
- Seguimiento hasta la protocolización.
- Entrega del poder inscrito.
No incluye
- El otorgamiento del poder en notaría, que es el paso previo y se realiza en nuestra sección de Notarías.
- El arancel oficial del Registro Mercantil (inscripción de poderes más folios).
- La publicación, si aplica. Súmala a tu trámite ↓
Súmale a tu trámite
Márcalo y lo incluimos en tu cotización. Tú decides al final.
Lo que necesitas
Ve marcando lo que ya tienes. No hace falta tenerlo todo para pedir tu cotización.
Tienes 0 de 4.
- El poder ya otorgado en notaría, en original
- Registro mercantil de la empresa y acta constitutiva
- Cédula y RIF del otorgante y del apoderado
- Si aún no has otorgado el poder, te guiamos a la sección de Notarías para ese paso previo
Cómo funciona el proceso
Tú haces poco. Del resto nos encargamos nosotros. Todo el proceso: en promedio 5 a 8 días hábiles.
- Paso 1
Nos das el poder
Nos envías el poder ya otorgado en notaría y revisamos que esté en orden. Si aún no lo tienes, te llevamos a la sección de Notarías.
Lo haces tú - Paso 2
Presentamos
Lo introducimos ante el Registro Mercantil.
Lo hacemos nosotros - Paso 3
Seguimos
Hacemos seguimiento hasta la protocolización.
Lo hacemos nosotros - Resultado
Listo
Te entregamos tu poder ya inscrito y blindado.
Lo recibes tú
Para la inscripción. Si aún no has otorgado el poder en notaría, ese paso previo suma días.
Cuánto cuesta y cómo se paga
Son dos pagos distintos, y queremos que los veas claros.
Nuestro honorario: hacemos todo el trabajo por ti.
El arancel del Registro. Va directo al organismo y te damos el monto exacto, con su comprobante, antes de que pagues nada.
Cómo pagas: Pagas una sola vez, al arrancar. En dólares, en bolívares a tasa BCV o con Cashea.
¿Cómo se calcula tu inversión?
Tu inversión tiene dos partes que siempre te informamos por separado. Nuestro honorario profesional, desde 90 USD, por revisar el poder y gestionar su inscripción
El arancel oficial del Registro Mercantil para inscripción de poderes, que la ley tasa más bajo que un acta, alrededor de 30 a 40 USD más folios. Recuerda que el otorgamiento del poder en notaría es un costo aparte, previo a este. Te damos el número final antes de arrancar, sin compromiso El abogado te da el número exacto antes de pagar nada, sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no inscribo el poder?
El poder inscrito prevalece y tu apoderado no tiene que cargar el original para probarse. Sin inscribir, cada banco o ente puede desconocerlo y trabarte la gestión.
¿Cuánto es el arancel?
La inscripción de poderes la tasa la ley más bajo que un acta, unos 30 a 40 USD más folios. El honorario desde 90 USD es nuestra gestión, aparte.
¿Aquí otorgo el poder?
No. El poder se otorga en notaría; aquí solo lo inscribimos en el Registro Mercantil.
¿Y si no tengo el poder todavía?
Te llevamos a la sección de Notarías para otorgarlo, y luego regresas a inscribirlo.
¿Todo poder se inscribe?
Se recomienda para los poderes generales de administración y disposición.
Sobre este trámite
Un punto que confunde a mucha gente, y conviene aclararlo de una vez: un poder de empresa se otorga en la notaría. Ese es el acto donde la compañía faculta a una persona, el apoderado, para representarla, firmar contratos, operar cuentas o disponer de bienes. Este servicio NO es ese otorgamiento. Este servicio es el paso siguiente: inscribir ese poder ya otorgado en el Registro Mercantil. ¿Por qué inscribirlo? Porque cuando un poder general está inscrito en el registro, queda bajo la protección de los tribunales y prevalece la presunción de validez del registro: el apoderado ya no tiene que andar cargando el documento original ni explicando quién le dio el poder, basta con la inscripción. Eso reduce trabas ante bancos, tribunales y terceros, y es de gran utilidad si algún día hay una disputa. Nosotros revisamos que el poder esté correctamente otorgado, lo presentamos ante el Registro Mercantil y te lo entregamos inscrito. Si todavía no has otorgado el poder en notaría, no te preocupes: te llevamos a nuestra sección de Notarías para que hagas ese paso primero, y luego regresas a inscribirlo aquí.
Marco legal y notas importantes
Código de Comercio, artículo 20 · Ley de Registros y Notarías, artículo 85
- El error más común es creer que el poder se hace aquí. No, el poder se otorga en notaría, y este servicio solo lo inscribe en el registro
- Por eso, si llegaste buscando otorgar un poder, usa el enlace a Notarías
- La inscripción de poderes paga un arancel más bajo que las actas de asamblea
Te garantizamos el servicio, no lo que decida el organismo. Si algo depende de ellos, te lo decimos claro y a tiempo.
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