Cesión Onerosa
Traspasa a otra persona un derecho o crédito a cambio de un precio; por ejemplo, ceder lo que alguien te debe o tu posición en un contrato. Funciona como una venta, y el paso clave que muchos olvidan es notificar al deudor.
Pedir tu cotización no te compromete
- Nos cuentas tu caso. Es gratis.
- Te mandamos el precio por escrito, en 1 a 3 horas.
- Tú decides. Si te conviene, arrancamos. Si no, la eliminas con un clic y no pagas nada.
Nadie te va a presionar. Tus datos se usan solo para tu caso.
¿Es para ti?
Si te ves en alguna de estas, este trámite es el tuyo.
- Para quien quiere traspasar un crédito o derecho a cambio de dinero, para empresas que ceden carteras de cobro, y para quien vende su posición en un contrato o negocio
Qué incluye y qué no
Todo claro desde el principio. Sin letra pequeña.
Incluye
- Revisión del derecho o crédito que se va a ceder.
- Redacción de la cesión con el precio y las garantías.
- Coordinación de la cita en la notaría.
- Gestión de la notificación al deudor cuando aplica.
No incluye
- La cobranza judicial del crédito cedido.
- Los aranceles de la notaría, que se pagan aparte por folio.
Súmale a tu trámite
Márcalo y lo incluimos en tu cotización. Tú decides al final.
Lo que necesitas
Ve marcando lo que ya tienes. No hace falta tenerlo todo para pedir tu cotización.
Tienes 0 de 4.
- Los datos del cedente y del cesionario
- El documento del que nace el derecho o crédito (contrato, factura, sentencia)
- Los datos del deudor para la notificación
- Y las cédulas vigentes de quienes firman en persona en la notaría
Cómo funciona el proceso
Tú haces poco. Del resto nos encargamos nosotros. Todo el proceso: en promedio 2 a 4 días hábiles.
- Paso 1
Nos dices qué cedes
Nos cuentas qué derecho o crédito vas a ceder y por cuánto.
Lo haces tú - Paso 2
Fijamos el precio
Redactamos la cesión con el precio y las garantías.
Lo hacemos nosotros - Paso 3
Firmas
Coordinamos la cita y las partes firman con su cédula ante el notario.
Lo haces tú - Paso 4
Notificamos
Gestionamos la notificación al deudor para que la cesión quede firme frente a terceros.
Lo hacemos nosotros - Resultado
Listo
Te entregamos la cesión autenticada.
Lo recibes tú
Para el documento notariado, redactamos, revisan las partes y se firma ante notario.
Cuánto cuesta y cómo se paga
Son dos pagos distintos, y queremos que los veas claros.
Nuestro honorario: hacemos todo el trabajo por ti.
El arancel de la Notaría. Va directo al organismo y te damos el monto exacto, con su comprobante, antes de que pagues nada.
Cómo pagas: Pagas una sola vez, al arrancar. En dólares, en bolívares a tasa BCV o con Cashea.
¿Cómo se calcula tu inversión?
Tu inversión tiene dos partes que te informamos por separado. Nuestro honorario base, desde 55 USD, por redactar la cesión, definir el precio y las garantías, gestionar la autenticación y la notificación al deudor. Este base cubre una operación estándar, y si el derecho cedido es de un monto elevado el honorario se ajusta de forma proporcional según la operación, algo que acordamos contigo antes de redactar
El arancel de la notaría, que se calcula por folio y se paga en bolívares a la tasa del BCV el día del trámite El abogado te da el número exacto antes de pagar nada, sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no notifico al deudor?
Que sigue pagándole al cedente y frente a él la cesión no existe: según el artículo 1.550 del Código Civil, sin esa notificación la cesión no surte efecto ni frente al deudor ni frente a terceros.
¿La cesión es una venta?
Jurídicamente sí, el Código la trata como tal.
¿Cuánto cuesta?
El honorario desde 55 USD cubre la redacción y la autenticación; el arancel de notaría, por folio, va aparte.
¿Puedo ceder un derecho que está en juicio?
Sí, son los derechos litigiosos.
¿Hay que firmar en persona?
Sí, cedente y cesionario, con cédula vigente en la notaría.
Sobre este trámite
La cesión onerosa es el contrato mediante el cual una persona, el cedente, transfiere a otra, el cesionario, un derecho, un crédito o una posición contractual, a cambio de un precio. El Código Civil venezolano la trata como una venta: en su artículo 1.549 establece que la venta o cesión de un crédito, derecho o acción se perfecciona con el acuerdo sobre el derecho cedido y el precio. Se usa muchísimo para ceder acreencias (lo que alguien te debe), derechos sobre un contrato, cuotas o participaciones, y derechos litigiosos. Pero hay un punto que es el corazón de la operación y que la gente suele pasar por alto: según el artículo 1.550, la cesión no surte efecto frente al deudor ni frente a terceros hasta que se le notifica al deudor o este la acepta. Es decir, puedes firmar la mejor cesión del mundo, pero si no notificas al deudor, el cesionario no tiene cómo hacerla valer. Nosotros redactamos la cesión definiendo con claridad el derecho, el precio y las garantías, la autenticamos en la notaría para darle fecha cierta, y gestionamos la notificación al deudor para que la operación quede blindada. Si vas a ceder el derecho sin cobrar nada, revisa la Cesión Gratuita; si lo que recibes es un bien de una masa común, revisa la Adjudicación.
Marco legal y notas importantes
Ley de Registros y Notarías · Código Civil
- El error más común y más costoso es firmar la cesión y no notificar al deudor
- Sin esa notificación, el artículo 1.550 deja la cesión sin efecto frente a terceros
- Por eso nosotros no cerramos el servicio hasta gestionar esa notificación
Te garantizamos el servicio, no lo que decida el organismo. Si algo depende de ellos, te lo decimos claro y a tiempo.
¿Tu caso es distinto?Pregúntanos, escríbenos por WhatsApp o pide una consulta gratis. Te responde una persona.