Libros Contables Obligatorios
El Código de Comercio obliga a todo comerciante a llevar los libros Diario, Mayor e Inventarios. Te los armamos foliados y en regla, listos para usar y sellar. Sin ellos, o sin sellar, tu contabilidad no tiene respaldo legal en una fiscalización o un juicio.
Pedir tu cotización no te compromete
- Nos cuentas tu caso. Es gratis.
- Te mandamos el precio por escrito, en 1 a 3 horas.
- Tú decides. Si te conviene, arrancamos. Si no, la eliminas con un clic y no pagas nada.
Nadie te va a presionar. Tus datos se usan solo para tu caso.
¿Es para ti?
Si te ves en alguna de estas, este trámite es el tuyo.
- Comerciantes, firmas personales y empresas que necesitan tener en regla sus libros contables obligatorios: porque van a una fiscalización, porque los constituyeron y arrancan operaciones, o porque nunca los armaron correctamente
Qué incluye y qué no
Todo claro desde el principio. Sin letra pequeña.
Incluye
- Armado del libro Diario conforme al Código de Comercio.
- Armado del libro Mayor.
- Armado del libro de Inventarios y Balances.
- Foliado y orden según la normativa.
- Libros listos para su uso y para llevar a sellar.
- Orientación sobre cuáles requieren sello del Registro.
No incluye
- La gestión de sellado en el Registro Mercantil (es el trámite de Sellado de Libros Contables y de Actas; te lo coordinamos aparte con su arancel).
- El arancel del Registro por el sellado.
- La contabilidad del período si no está llevada (primero se pone al día).
- Los libros especiales de sectores regulados (licores u otros).
- Asesoría legal.
Lo que necesitas
Ve marcando lo que ya tienes. No hace falta tenerlo todo para pedir tu cotización.
Tienes 0 de 5.
- RIF de la empresa vigente
- Documento constitutivo de la empresa
- Información contable del período (movimiento, balances)
- Si ya tienes libros anteriores, tenerlos a mano
- Tu contacto para coordinar
Cómo funciona el proceso
Tú haces poco. Del resto nos encargamos nosotros. Todo el proceso: en promedio 3 a 5 días hábiles.
- Paso 1
Revisamos qué necesitas
Vemos qué libros necesitas y el período a cubrir.
Lo hacemos nosotros - Paso 2
Armamos tus libros
Preparamos el Diario, el Mayor y el de Inventarios con tu información.
Lo hacemos nosotros - Paso 3
Foliamos según el Código
Los foliamos y ordenamos conforme al Código de Comercio.
Lo hacemos nosotros - Resultado
Listo
Te los entregamos listos para usar y, si lo pides, coordinamos el sellado en el Registro.
Lo recibes tú
Una vez que tengamos tu información contable.
Cuánto cuesta y cómo se paga
Claro desde el principio.
Nuestro honorario: hacemos todo el trabajo por ti.
Cómo pagas: Pagas una sola vez, al arrancar. En dólares, en bolívares a tasa BCV o con Cashea.
¿Cómo se calcula tu inversión?
Tu inversión depende de cuántos libros y del período. Lo que pagas a nosotros, honorarios desde 65 USD por armar tus libros contables obligatorios. Sube según cuántos libros y cuánto período abarquen
Lo que se paga al Estado, si además hay que sellarlos, el Registro Mercantil cobra un arancel por el sellado, que se paga aparte; el armado de los libros en sí no tiene tasa El contador te da el número exacto antes de pagar nada, sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no llevo los libros?
Es una infracción sancionable y te deja sin respaldo en una fiscalización o en un juicio: sin libros, tu palabra vale cero frente al SENIAT.
¿Cuáles son obligatorios?
El Diario, el Mayor y el de Inventarios (art. 32 del Código de Comercio).
¿Cuánto cuesta?
El honorario desde 65 USD cubre armar y dejar en regla los tres libros; el sellado en el Registro Mercantil se coordina aparte con su arancel.
¿Hay que sellarlos?
El Diario y el de Inventarios sí, en el Registro Mercantil, antes de usarlos (art. 33). El Mayor no.
¿Pueden ser digitales?
Se llevan en sistema, pero los que la ley exige sellados deben existir en físico; te orientamos.
Sobre este trámite
El artículo 32 del Código de Comercio es claro: todo comerciante está obligado a llevar en castellano su contabilidad en tres libros, el Diario, el Mayor y el de Inventarios. No es opcional, y no es decoración: son el respaldo legal de tu empresa. En una fiscalización del SENIAT, en una solicitud de crédito o en un juicio mercantil, esos libros son la prueba de que tu contabilidad existe y es seria. No tenerlos, o tenerlos mal llevados, es una infracción que se sanciona.
Y hay un detalle que mucha gente no sabe hasta que le toca: el artículo 33 establece que el libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin haber sido presentados y sellados previamente en el Registro Mercantil donde está el expediente de la empresa. Es decir, no basta con comprar el libro y empezar a escribir: tienen que estar sellados para tener validez. El libro Mayor no requiere sello, pero igual hay que llevarlo.
Este servicio es el armado de tus libros contables obligatorios: los preparamos con tu información, foliados y ordenados conforme a la ley, listos para su uso. Un detalle honesto para que no pagues doble: si además necesitas la gestión de llevarlos a sellar al Registro Mercantil, ese es el trámite de Sellado de Libros Contables y de Actas; te lo coordinamos y te decimos el costo del arancel del Registro aparte. El precio arranca desde 65 dólares y depende de cuántos libros necesites y el período que abarquen; el contador te confirma el número exacto antes de arrancar, sin compromiso.
Marco legal y notas importantes
Código Orgánico Tributario · Código de Comercio
- El Código de Comercio (art. 32) obliga a llevar los libros Diario, Mayor e Inventarios
- El Diario y el de Inventarios deben sellarse en el Registro Mercantil antes de su uso (art. 33)
- Este servicio cubre el armado de los libros; el sellado y su arancel se gestionan aparte como Sellado de Libros Contables y de Actas
Te garantizamos el servicio, no lo que decida el organismo. Si algo depende de ellos, te lo decimos claro y a tiempo.
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