Publicación de Acta
La publicación de acta es la gestión de sacar en un periódico mercantil un acta ya inscrita, tal como lo exige el Código de Comercio para ciertos actos. La inscripción sola no siempre basta: para que la decisión surta plenos efectos frente a terceros, la ley manda publicarla.
Pedir tu cotización no te compromete
- Nos cuentas tu caso. Es gratis.
- Te mandamos el precio por escrito, en 1 a 3 horas.
- Tú decides. Si te conviene, arrancamos. Si no, la eliminas con un clic y no pagas nada.
Nadie te va a presionar. Tus datos se usan solo para tu caso.
¿Es para ti?
Si te ves en alguna de estas, este trámite es el tuyo.
- Para empresas que acaban de inscribir un acta que además debe publicarse y quieren cerrar el ciclo del acto. Para quien un banco, una licitación o un tercero le exige la constancia de publicación de una decisión de la empresa. Para quien no sabe si su acto requiere publicación y quiere que se lo revisen antes de que le trabe un trámite
Qué incluye y qué no
Todo claro desde el principio. Sin letra pequeña.
Incluye
- Revisión de si el acto requiere publicación.
- Preparación del texto de la publicación conforme a lo inscrito.
- Envío al periódico mercantil.
- Seguimiento del cierre de edición.
- Retiro y entrega del ejemplar publicado.
- Visado de abogado.
No incluye
- La inscripción del acta: la publicación es posterior, el acta ya debe estar inscrita.
- La redacción ni la corrección del acta, que son otros servicios.
- El costo de la publicación en sí, que el periódico mercantil cobra por folio o por espacio más IVA.
- Publicaciones en Gaceta Oficial ni en medios distintos al periódico mercantil.
Súmale a tu trámite
Márcalo y lo incluimos en tu cotización. Tú decides al final.
Lo que necesitas
Ve marcando lo que ya tienes. No hace falta tenerlo todo para pedir tu cotización.
Tienes 0 de 5.
- Copia del acta inscrita que se va a publicar
- Datos de la empresa, denominación y número de registro mercantil
- RIF de la empresa
- Cédula y RIF de quien solicita
- Indicación del uso que le vas a dar a la constancia, por si hay que ajustar algo del formato de la publicación
Cómo funciona el proceso
Tú haces poco. Del resto nos encargamos nosotros. Todo el proceso: en promedio 3 a 5 días hábiles.
- Paso 1
Nos das el acta
Nos pasas el acta inscrita que se va a publicar y revisamos que el acto requiera publicación.
Lo haces tú - Paso 2
Preparamos
Armamos el texto de la publicación conforme a lo inscrito.
Lo hacemos nosotros - Paso 3
Publicamos
Lo enviamos al periódico mercantil y seguimos el cierre de edición.
Lo hacemos nosotros - Paso 4
Retiramos
Retiramos el ejemplar publicado.
Lo hacemos nosotros - Resultado
Listo
Te lo entregamos como constancia, listo para usar donde te lo pidan.
Lo recibes tú
Preparamos el texto de lo ya inscrito, lo enviamos al periódico mercantil y te entregamos el ejemplar publicado. Depende de los cierres de edición del medio.
Cuánto cuesta y cómo se paga
Son dos pagos distintos, y queremos que los veas claros.
Nuestro honorario: hacemos todo el trabajo por ti.
El arancel del Registro. Va directo al organismo y te damos el monto exacto, con su comprobante, antes de que pagues nada.
Cómo pagas: Pagas una sola vez, al arrancar. En dólares, en bolívares a tasa BCV o con Cashea.
¿Cómo se calcula tu inversión?
Tu inversión tiene dos partes que siempre te informamos por separado. Nuestro honorario profesional, desde 45 USD, que cubre la revisión, la preparación del texto, el envío al medio, el seguimiento y la entrega del ejemplar
El costo de la publicación en sí, que no es nuestro y lo cobra el periódico mercantil; se calcula por folio o por espacio del texto, más IVA, así que depende de la extensión del acta El abogado te da el número exacto antes de pagar nada, sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no publico el acta?
El acto puede quedar incompleto y no ser oponible a terceros. Eso te traba un banco, una licitación o una nueva acta que dependa de la anterior, y te enteras justo cuando tienes el apuro encima.
¿Cuánto cuesta?
El honorario desde 45 USD cubre la gestión y el seguimiento. El periódico cobra por folio o por espacio del texto, más IVA, así que depende de la extensión del acta; te lo desglosamos en la cotización.
¿No basta con registrar el acta?
Para ciertos actos, no. El Código de Comercio exige además publicarlos en periódico mercantil para que surtan plenos efectos frente a terceros.
¿Qué actos hay que publicar?
Entre los más comunes: constitución, aumentos y disminuciones de capital, cambios de junta directiva, reformas de estatutos, fusiones y disoluciones. Te confirmamos si el tuyo lo requiere.
¿Dónde se publica?
En un periódico mercantil reconocido. Trabajamos con varios y le hacemos el seguimiento para que salga a tiempo.
¿La publicación digital es válida?
Sí. Los periódicos mercantiles digitales de circulación nacional sirven para los trámites donde te pidan la publicación.
Sobre este trámite
Aclaremos por qué existe este trámite, porque a mucha gente le sorprende que después de registrar todavía haya que publicar. El Código de Comercio establece que ciertos documentos de las compañías, además de inscribirse en el Registro Mercantil, deben publicarse en un periódico mercantil para que surtan plenos efectos frente a terceros. La lógica es de publicidad: el registro deja constancia oficial, y la publicación pone el acto en conocimiento del público, de modo que nadie pueda alegar que no se enteró.
No todos los actos exigen publicación, pero varios de los más comunes sí: la constitución de la empresa, los aumentos y disminuciones de capital, los cambios de junta directiva, las reformas de estatutos, las fusiones, las disoluciones. Cuando el acto lo requiere y no se publica, queda incompleto: puede no ser oponible a terceros y trabarte un trámite posterior, un banco, una licitación o una nueva acta que dependa de él.
El trámite en sí es sencillo, porque el acta ya está redactada e inscrita. Lo que hay que hacer es preparar el texto de la publicación conforme a lo que quedó inscrito, enviarlo al periódico mercantil, esperar el cierre de edición y retirar el ejemplar donde salió publicado, que es la constancia que después te pedirán. Trabajamos con periódicos mercantiles reconocidos y les hacemos el seguimiento para que salga a tiempo.
Nos encargamos de todo: revisamos si tu acto requiere publicación, preparamos el texto conforme a lo inscrito, lo enviamos al medio, le damos seguimiento y te entregamos el ejemplar publicado, listo para usar como constancia donde te lo pidan.
Marco legal y notas importantes
Código de Comercio, artículos 212, 213 y 215 · Ley de Registros y Notarías, artículo 85
- Inscribir el acta no siempre basta. Ciertos actos deben además publicarse para tener efecto frente a terceros, y sin esa publicación quedan incompletos
- No toda acta requiere publicación, pero sí varias de las más comunes, como la constitución, el aumento de capital, el cambio de junta, la reforma, la fusión o la disolución
- Nuestro honorario cubre la gestión; el costo de la publicación lo cobra aparte el periódico, según el espacio, más IVA
- Este trámite es posterior a la inscripción. Si el acta aún no está inscrita o tiene un error, primero hay que resolver eso
Te garantizamos el servicio, no lo que decida el organismo. Si algo depende de ellos, te lo decimos claro y a tiempo.
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