Justificativo de Testigos
El justificativo de testigos es un acta notarial en la que dos o más testigos declaran ante el notario, y este da fe de esa declaración, sobre un hecho que necesitas acreditar y del que no existe documento: convivencia, residencia, posesión, dependencia económica.
Pedir tu cotización no te compromete
- Nos cuentas tu caso. Es gratis.
- Te mandamos el precio por escrito, en 1 a 3 horas.
- Tú decides. Si te conviene, arrancamos. Si no, la eliminas con un clic y no pagas nada.
Nadie te va a presionar. Tus datos se usan solo para tu caso.
¿Es para ti?
Si te ves en alguna de estas, este trámite es el tuyo.
- Para quien necesita acreditar ante una autoridad, un banco, un consulado o un tercero un hecho que no consta en ningún documento y que puede probarse mediante la declaración de testigos que comparezcan ante el notario
Qué incluye y qué no
Todo claro desde el principio. Sin letra pequeña.
Incluye
- Entrevista contigo para precisar qué hecho debe quedar acreditado y ante quién.
- Redacción del escrito y del interrogatorio a la medida de ese uso.
- Coordinación de la cita en la notaría.
- Acompañamiento durante la evacuación de los testigos ante el notario.
- Entrega del acta notarial.
No incluye
- Aportar los testigos: los pone el cliente y deben comparecer en persona ante el notario, con cédula vigente.
- Títulos supletorios ni ningún trámite ante tribunal, que es jurisdicción distinta.
- El arancel oficial de la notaría, que se paga aparte.
Súmale a tu trámite
Márcalo y lo incluimos en tu cotización. Tú decides al final.
Lo que necesitas
Ve marcando lo que ya tienes. No hace falta tenerlo todo para pedir tu cotización.
Tienes 0 de 4.
- Tu cédula
- Los datos precisos del hecho que quieres acreditar y ante quién lo vas a presentar
- Y dos o más testigos mayores de edad, con cédula vigente, dispuestos a comparecer en persona ante el notario
- Es preferible que los testigos no tengan interés directo en el asunto
Cómo funciona el proceso
Tú haces poco. Del resto nos encargamos nosotros. Todo el proceso: en promedio 3 a 5 días hábiles.
- Paso 1
Nos dices el hecho
Nos cuentas qué hecho necesitas acreditar y para qué trámite.
Lo haces tú - Paso 2
Preparamos el interrogatorio
Redactamos el escrito y las preguntas a la medida de ese uso.
Lo hacemos nosotros - Paso 3
Declaran los testigos
Coordinamos la cita y tus testigos comparecen y declaran ante el notario, que da fe.
- Resultado
Listo
Te entregamos el acta notarial, lista para presentar.
Lo recibes tú
Desde que tus testigos estén disponibles. El día de la evacuación, los testigos deben comparecer en persona ante el notario, con su cédula vigente.
Cuánto cuesta y cómo se paga
Son dos pagos distintos, y queremos que los veas claros.
Nuestro honorario: hacemos todo el trabajo por ti.
El arancel de la Notaría. Va directo al organismo y te damos el monto exacto, con su comprobante, antes de que pagues nada.
Cómo pagas: Pagas una sola vez, al arrancar. En dólares, en bolívares a tasa BCV o con Cashea.
¿Cómo se calcula tu inversión?
Tu inversión tiene dos partes que siempre te informamos por separado. Nuestro honorario base, desde 60 USD, por redactar el interrogatorio, coordinar y acompañar la evacuación ante el notario
El arancel oficial de la notaría, que se compone de un monto fijo por el acto más un monto por cada folio del acta. Ese arancel se paga en bolívares a la tasa del Banco Central el día del otorgamiento El abogado te da el número exacto antes de pagar nada, sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si necesito probar un hecho y no tengo ningún documento?
Sin papel, el hecho no existe para nadie. El justificativo convierte lo que tus testigos saben en una declaración con fe pública que puedes usar.
¿Cuántos testigos necesito y pueden ser familiares?
Dos como mínimo, tres da más solidez. Y mejor que no sean familiares ni tengan interés directo en el asunto, porque eso le resta fuerza a la declaración.
¿Cuánto cuesta?
El honorario desde 60 USD cubre la preparación del cuestionario y el acompañamiento en la notaría; el arancel depende de los folios y te lo damos exacto antes. Los testigos los aporta el cliente.
¿Tengo que ir yo?
Quienes deben comparecer sin falta son los testigos, con cédula vigente; nosotros los acompañamos.
¿El notario decide si el hecho es cierto?
No: el notario da fe de lo que los testigos declaran, no juzga el fondo.
Sobre este trámite
El justificativo de testigos es una de las actas notariales por excelencia: dos o más personas comparecen ante el notario y declaran, bajo juramento, sobre un hecho que les consta, y el notario da fe pública de esa declaración. Sirve precisamente cuando necesitas acreditar algo de lo que no existe documento. El notario no juzga si el hecho es cierto ni resuelve un conflicto; deja constancia auténtica de lo que los testigos afirmaron ante él, con fecha cierta y valor legal. Todo el peso del justificativo está en el interrogatorio: si las preguntas no cubren con precisión lo que la autoridad te va a exigir, el acta no te sirve. Por eso nosotros redactamos ese interrogatorio a la medida del uso, coordinamos la cita, acompañamos la evacuación y te entregamos el acta. Se usa a diario para acreditar unión estable de hecho, residencia, posesión de un inmueble, dependencia económica o supervivencia.
Marco legal y notas importantes
Ley de Registros y Notarías · Código Civil
- El justificativo vale lo que valga su interrogatorio. Si las preguntas no cubren lo que la autoridad exige, el acta no sirve y hay que repetir la comparecencia
- Por eso lo redactamos según el uso concreto
- Y ten claro el límite de la figura. El notario da fe de la declaración, no resuelve conflictos; para eso está la vía judicial
Te garantizamos el servicio, no lo que decida el organismo. Si algo depende de ellos, te lo decimos claro y a tiempo.
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