Poder Especial

Ante la Notaría Pública · SAREN

Autorizas a otra persona a actuar en tu nombre para un acto concreto y determinado: vender un bien, cobrar un pago, representarte en una asamblea. A diferencia del general, se limita a esa gestión. El notario autentica que la firma es tuya.

En promedio 2 a 4 días hábiles Te atiende el equipo de Derecho Civil Te acompañamos el día de la firma

Pedir tu cotización no te compromete

  1. Nos cuentas tu caso. Es gratis.
  2. Te mandamos el precio por escrito, en 1 a 3 horas.
  3. Tú decides. Si te conviene, arrancamos. Si no, la eliminas con un clic y no pagas nada.

Nadie te va a presionar. Tus datos se usan solo para tu caso.

¿Es para ti?

Si te ves en alguna de estas, este trámite es el tuyo.

  • Para quien necesita autorizar a otra persona a realizar un acto concreto en su nombre, vender un bien, cobrar, representarlo en una asamblea, hacer una gestión puntual, sin darle facultades amplias sobre el resto de sus asuntos

Qué incluye y qué no

Todo claro desde el principio. Sin letra pequeña.

Incluye

  • Asesoría para delimitar bien el acto.
  • Redacción del poder especial a tu medida, acotado a esa gestión.
  • Coordinación de la cita en la notaría.
  • Acompañamiento durante la autenticación de tu firma ante el notario.

No incluye

  • Actos distintos del que autorizas: el apoderado solo puede hacer lo que el poder describe.
  • La gestión en sí que después haga tu apoderado.
  • El arancel oficial de la notaría, que se paga aparte, un monto fijo más un monto por folio.

Súmale a tu trámite

Márcalo y lo incluimos en tu cotización. Tú decides al final.

Lo que necesitas

Ve marcando lo que ya tienes. No hace falta tenerlo todo para pedir tu cotización.

Tienes 0 de 4.

  • Tu cédula vigente, como otorgante
  • Los datos completos de la persona a quien le das el poder
  • Y la descripción precisa del acto que autorizas, con sus condiciones, por ejemplo qué bien se vende y bajo qué términos
  • El otorgante debe presentarse en persona a firmar ante el notario

Cómo funciona el proceso

Tú haces poco. Del resto nos encargamos nosotros. Todo el proceso: en promedio 2 a 4 días hábiles.

  1. Paso 1

    Nos dices el acto

    Nos dices qué acto concreto quieres autorizar y a quién.

    Lo haces tú
  2. Paso 2

    Redactamos

    Delimitamos bien el acto y redactamos el poder especial a tu medida.

    Lo hacemos nosotros
  3. Paso 3

    Firmas

    Coordinamos tu cita y firmas en persona ante el notario, que autentica tu firma.

    Lo haces tú
  4. Resultado

    Listo

    Te entregamos el poder especial autenticado, listo para usar.

    Lo recibes tú

Redactamos el poder, lo revisas y coordinamos la firma ante notario. El otorgante debe firmar en persona ante el notario, con su cédula.

Cuánto cuesta y cómo se paga

Son dos pagos distintos, y queremos que los veas claros.

A nosotrosdesde 55 USD

Nuestro honorario: hacemos todo el trabajo por ti.

Al organismoAparte

El arancel de la Notaría. Va directo al organismo y te damos el monto exacto, con su comprobante, antes de que pagues nada.

Cómo pagas: Pagas una sola vez, al arrancar. En dólares, en bolívares a tasa BCV o con Cashea.

¿Cómo se calcula tu inversión?

Tu inversión tiene dos partes que te informamos por separado. Nuestro honorario base, desde 55 USD, por redactar el poder acotado y coordinar la autenticación

El arancel oficial de la notaría, un monto fijo por el acto más un monto por cada folio del poder. Los montos oficiales se pagan en bolívares a la tasa del Banco Central el día de la firma El abogado te da el número exacto antes de pagar nada, sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si dejo el encargo de palabra, sin poder?

El banco, el registro o la notaría no le reconocen la representación a nadie que no tenga un poder autenticado. Sin él, la persona de tu confianza no puede firmar por ti y el trámite se cae en la taquilla.

¿Cuánto cuesta?

El honorario desde 55 USD cubre la redacción del poder y el acompañamiento hasta la firma. El arancel de la notaría es un monto fijo más un monto por folio, y se paga aparte; te damos el número completo antes.

¿En qué se diferencia del poder general?

El especial se limita al acto que describes; el general da facultades amplias.

¿El apoderado puede hacer otra cosa con él?

No, solo el acto autorizado. Por eso conviene describir bien el bien y las condiciones, que es justo lo que cuidamos al redactarlo.

¿Tengo que ir yo a firmar?

Sí, el otorgante firma en persona ante el notario con su cédula. Si estás fuera del país, el camino es el consulado venezolano o un poder firmado ante notario local y apostillado; te orientamos según dónde estés.

Sobre este trámite

El poder especial es la herramienta cuando quieres dar poder para una sola cosa y nada más. No delegas la administración amplia de tus asuntos, como en el poder general, sino que autorizas un acto puntual y bien definido: vender un vehículo o un inmueble, cobrar una cantidad, representarte en una asamblea de socios, retirar un documento, firmar un contrato concreto. Fuera de ese acto, el apoderado no puede hacer nada más en tu nombre, y ahí está justamente su ventaja: es acotado, controlado, seguro. Como en todo poder, el notario no da fe de un hecho, sino que autentica que la firma es tuya, que tú, con tu cédula, lo firmaste ante él con plena voluntad, dándole fe pública frente a terceros. La clave de un poder especial es que el acto quede descrito con precisión: si dice "vender", debe quedar claro qué se vende y bajo qué condiciones, para que el apoderado pueda actuar sin trabas pero sin excederse. Nosotros lo redactamos a tu medida, con el acto bien delimitado, y coordinamos la autenticación. El otorgante debe firmar en persona ante el notario.

¿Tu caso es distinto?Pregúntanos, escríbenos por WhatsApp o pide una consulta gratis. Te responde una persona.

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