Prórroga de Duración

Ante el Registro Mercantil · SAREN

Tu empresa tiene un plazo de duración en sus estatutos. Si está por vencer, conviene prorrogarlo. Y si ya venció, buena noticia: en Venezuela el vencimiento no disuelve la compañía automáticamente, todavía hay salida.

En promedio 8 a 12 días hábiles Te atiende el equipo de Derecho Mercantil Te acompañamos el día de la firma

Pedir tu cotización no te compromete

  1. Nos cuentas tu caso. Es gratis.
  2. Te mandamos el precio por escrito, en 1 a 3 horas.
  3. Tú decides. Si te conviene, arrancamos. Si no, la eliminas con un clic y no pagas nada.

Nadie te va a presionar. Tus datos se usan solo para tu caso.

¿Es para ti?

Si te ves en alguna de estas, este trámite es el tuyo.

  • Para empresas cuyo plazo de duración está por vencer y quieren adelantarse
  • Para compañías cuyo término ya expiró y quieren seguir operando
  • Para las que un banco, cliente o ente les observó que su duración estatutaria está vencida

Qué incluye y qué no

Todo claro desde el principio. Sin letra pequeña.

Incluye

  • Revisión de tus estatutos para determinar la fecha de vencimiento.
  • Redacción del acta de asamblea extraordinaria de prórroga.
  • Visado del abogado.
  • Presentación y seguimiento ante el Registro Mercantil hasta la protocolización.
  • Coordinación de la publicación que la ley exige.

No incluye

  • El arancel oficial del Registro Mercantil (fijo por introducción más folios).
  • El costo de la publicación en periódico mercantil, que se cotiza aparte aunque sea obligatoria aquí. Súmalo a tu trámite ↓
  • Si tu empresa lleva años vencida y con obligaciones atrasadas, el saneamiento se maneja como Reactivación de Compañía Vencida, que es otro servicio.

Súmale a tu trámite

Márcalo y lo incluimos en tu cotización. Tú decides al final.

Lo que necesitas

Ve marcando lo que ya tienes. No hace falta tenerlo todo para pedir tu cotización.

Tienes 0 de 6.

  • Registro mercantil de la empresa y acta constitutiva
  • Estatutos vigentes donde consta el plazo de duración
  • Última acta de asamblea
  • Libro de actas
  • Cédula y RIF de los accionistas
  • Si no sabes cuándo vence tu plazo, nosotros lo ubicamos en tus estatutos

Cómo funciona el proceso

Tú haces poco. Del resto nos encargamos nosotros. Todo el proceso: en promedio 8 a 12 días hábiles.

  1. Paso 1

    Nos das los estatutos

    Los revisamos, ubicamos la fecha de vencimiento y te decimos si estás a tiempo.

    Lo haces tú
  2. Paso 2

    Redactamos

    Preparamos el acta de prórroga.

    Lo hacemos nosotros
  3. Paso 3

    Firmas

    Firmas la asamblea.

    Lo haces tú
  4. Paso 4

    Tramitamos

    Presentamos ante el Registro Mercantil, coordinamos la publicación y hacemos seguimiento.

    Lo hacemos nosotros
  5. Resultado

    Listo

    Te entregamos tu empresa con la duración extendida.

    Lo recibes tú

Para el registro. La publicación exigida por ley suma un par de días más.

Cuánto cuesta y cómo se paga

Son dos pagos distintos, y queremos que los veas claros.

A nosotrosdesde 120 USD

Nuestro honorario: hacemos todo el trabajo por ti.

Al organismoAparte

El arancel del Registro. Va directo al organismo y te damos el monto exacto, con su comprobante, antes de que pagues nada.

Cómo pagas: 50 % al arrancar y 50 % cuando te entregamos. En dólares, en bolívares a tasa BCV o con Cashea.

¿Cómo se calcula tu inversión?

Tu inversión tiene dos partes que siempre te informamos por separado. Nuestro honorario profesional, desde 120 USD, por el acta y toda la gestión

El arancel oficial del Registro Mercantil, un fijo por introducción del acta de unos 57 a 60 USD, más unos 3 USD por folio. A eso se suma la publicación, que aquí la ley exige y se cotiza aparte. La prórroga no paga porcentaje. Ese arancel no es plata nuestra, lo cobra el Estado. Te damos el número final antes de arrancar, sin compromiso El abogado te da el número exacto antes de pagar nada, sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se venció el plazo de duración de mi empresa?

No murió. En Venezuela el vencimiento del término no disuelve la compañía de forma automática; todavía se puede prorrogar y conservar tu RIF, tu antigüedad y tu historial.

¿El precio incluye el arancel?

No. El honorario desde 120 USD cubre la gestión; el arancel del Registro y la publicación, que en este caso es obligatoria, se pagan aparte.

¿Puedo prorrogar después de vencido?

Sí, la ley lo permite expresamente.

¿Es obligatorio publicar?

Sí, en este caso la ley exige registro y publicación.

¿Cuál es la diferencia con la reactivación?

La prórroga es para quien se adelanta o acaba de vencer; la reactivación es para empresas con años vencidas y desorden que sanear.

Sobre este trámite

Toda compañía nace con un plazo de duración escrito en sus estatutos: veinte años, cincuenta, lo que hayan fijado los socios al constituirla. Muchos empresarios ni recuerdan cuál es el suyo, hasta que un banco o un cliente se los señala. Y aquí viene lo que casi nadie sabe: mucha gente cree que si ese plazo vence, la empresa muere sola y hay que constituir una nueva. No es así. El Tribunal Supremo de Justicia tiene criterio firme en que el vencimiento del término no disuelve la compañía de pleno derecho: para que haya disolución hacen falta la voluntad de los socios y su registro. Y el Código de Comercio permite expresamente acordar la prórroga de la duración, incluso después de que el término expiró. Así que si tu plazo está por vencer, lo prorrogamos con tiempo y listo. Y si ya venció, todavía estás a tiempo de rescatarla. Un detalle importante de este trámite: la ley exige que el acuerdo de prórroga no solo se registre, sino que además se publique. Nosotros redactamos el acta de asamblea extraordinaria, la llevamos al Registro Mercantil y coordinamos esa publicación, para que tu empresa quede con su vida jurídica extendida y sin cabos sueltos.

¿Tu caso es distinto?Pregúntanos, escríbenos por WhatsApp o pide una consulta gratis. Te responde una persona.

Otros trámites ante el Registro Mercantil

Emergencias