Levantamiento de Prohibición de Enajenar y Gravar

Ante el Registro Inmobiliario · SAREN

Levantamos la medida judicial que impide vender o gravar tu inmueble, una vez cesada su causa. Devolvemos a tu propiedad la libertad de moverse.

En promedio 7 a 20 días hábiles Te atiende el equipo de Derecho Inmobiliario Te acompañamos el día de la firma

Pedir tu cotización no te compromete

  1. Nos cuentas tu caso. Es gratis.
  2. Te mandamos el precio por escrito, en 1 a 3 horas.
  3. Tú decides. Si te conviene, arrancamos. Si no, la eliminas con un clic y no pagas nada.

Nadie te va a presionar. Tus datos se usan solo para tu caso.

¿Es para ti?

Si te ves en alguna de estas, este trámite es el tuyo.

  • Propietarios cuyo inmueble tiene una prohibición judicial de enajenar y gravar cuya causa ya cesó, y necesitan levantarla para poder disponer del bien

Qué incluye y qué no

Todo claro desde el principio. Sin letra pequeña.

Incluye

  • Verificación del estado registral del inmueble y de la medida.
  • Seguimiento del oficio judicial de levantamiento hasta tenerlo en mano.
  • Redacción del documento del acto.
  • Protocolización ante el Registro Inmobiliario.
  • Acompañamiento de un abogado durante todo el trámite.

No incluye

  • El arancel del registro y las planillas del acto.
  • La liberación de hipotecas u otros gravámenes que tenga el inmueble (servicio aparte).
  • La certificación de gravámenes previa, si se requiere (servicio aparte).
  • El juicio de fondo que originó una medida judicial, cuando aplique.

Súmale a tu trámite

Márcalo y lo incluimos en tu cotización. Tú decides al final.

Lo que necesitas

Ve marcando lo que ya tienes. No hace falta tenerlo todo para pedir tu cotización.

Tienes 0 de 4.

  • Documento de propiedad del inmueble
  • Datos del juicio (tribunal y número de expediente) o el oficio de levantamiento, si ya lo tienes
  • Cédulas y datos de las partes
  • Tu contacto para coordinar

Cómo funciona el proceso

Tú haces poco. Del resto nos encargamos nosotros. Todo el proceso: en promedio 7 a 20 días hábiles.

  1. Paso 1

    Revisamos el estado registral

    Identificamos la medida que traba el inmueble.

    Lo hacemos nosotros
  2. Paso 2

    Reunimos el oficio

    Obtenemos la orden del tribunal que la levanta.

    Lo hacemos nosotros
  3. Paso 3

    Protocolizamos el levantamiento

    Firmamos el acto ante el Registro Inmobiliario.

    Lo hacemos nosotros
  4. Resultado

    Listo

    Te entregamos el inmueble libre de la medida en el registro.

    Lo recibes tú

Según el tribunal que libre el oficio y el registro.

Cuánto cuesta y cómo se paga

Son dos pagos distintos, y queremos que los veas claros.

A nosotrosdesde 150 USD

Nuestro honorario: hacemos todo el trabajo por ti.

Al organismoAparte

El arancel del Registro. Va directo al organismo y te damos el monto exacto, con su comprobante, antes de que pagues nada.

Cómo pagas: 50 % al arrancar y 50 % cuando te entregamos. En dólares, en bolívares a tasa BCV o con Cashea.

¿Cómo se calcula tu inversión?

Tu inversión tiene dos partes bien distintas. Lo que pagas a nosotros, honorarios profesionales, desde 150 USD, por gestionar y protocolizar el acto de principio a fin

Lo que se paga al Estado (SAREN), el derecho de registro y las planillas que correspondan al acto El abogado te da el número exacto antes de pagar nada, sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si intento vender con la prohibición vigente?

El registro rebota la venta y el comprador se va. Hasta que no se levante y protocolice, el inmueble está congelado.

¿Puedo vender con una prohibición de enajenar?

No: hay que levantarla primero, y eso es lo que gestionamos.

¿Cuánto cuesta?

El honorario desde 150 USD cubre la gestión del oficio y la protocolización del levantamiento; el arancel del registro va aparte.

¿Qué se necesita para levantarla?

El oficio del tribunal que la dictó; con él protocolizamos el levantamiento.

¿Y si el tribunal no ha librado el oficio?

Te acompañamos a gestionarlo; a veces esa es la parte más lenta.

Sobre este trámite

La prohibición de enajenar y gravar es una medida cautelar que dicta un tribunal y que, mientras esté vigente, congela por completo tu inmueble: no lo puedes vender, ni hipotecar, ni donar, ni disponer de él de ninguna forma. Suele decretarse dentro de juicios, por ejemplo un divorcio, una demanda o un litigio, para asegurar el resultado del proceso. El detalle es que muchas veces la causa que la originó ya terminó, el juicio se resolvió o se llegó a un acuerdo, pero la prohibición sigue inscrita en el registro porque nadie tramitó su levantamiento, y el dueño descubre que su inmueble sigue congelado justo cuando lo quiere vender. Levantar la prohibición requiere obtener del tribunal el oficio que ordena su levantamiento y llevarlo al Registro Inmobiliario para que borre la medida del asiento. Nosotros gestionamos esa vía: conseguimos o tramitamos el oficio judicial de levantamiento y lo protocolizamos ante el registro para que la medida desaparezca. Le devolvemos a tu propiedad la libertad de moverse, que es lo que la hace valiosa.

¿Tu caso es distinto?Pregúntanos, escríbenos por WhatsApp o pide una consulta gratis. Te responde una persona.

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