Cambio de Junta Directiva
Cambiamos oficialmente la junta directiva de tu empresa: redactamos el acta de asamblea, te guiamos en la celebración, la asentamos en tu libro y la inscribimos en el Registro Mercantil. Desde 120 USD.
Pedir tu cotización no te compromete
- Nos cuentas tu caso. Es gratis.
- Te mandamos el precio por escrito, en 1 a 3 horas.
- Tú decides. Si te conviene, arrancamos. Si no, la eliminas con un clic y no pagas nada.
Nadie te va a presionar. Tus datos se usan solo para tu caso.
¿Es para ti?
Si te ves en alguna de estas, este trámite es el tuyo.
- Empresas que cambiaron de presidente, vicepresidente, director o administrador y necesitan que quede oficial
- Socios que compraron o vendieron participación y con ello cambia quién administra
- Empresas a las que el banco, el SENIAT o un cliente les está exigiendo la junta directiva actualizada
- Compañías cuya junta directiva venció el período estatutario y sigue actuando sin ratificar
- Empresas familiares en relevo generacional que necesitan formalizar quién manda
Qué incluye y qué no
Todo claro desde el principio. Sin letra pequeña.
Incluye
- Revisión de tus estatutos para determinar cómo debe convocarse la asamblea y qué quórum se exige.
- Redacción de la convocatoria en la forma que exijan tus estatutos.
- Redacción completa del acta de asamblea por un abogado.
- Acompañamiento durante la celebración de la asamblea.
- Asentamiento del acta en tu libro de actas de asamblea.
- Visado del documento por abogado, como exige la ley.
- Presentación, seguimiento y retiro del acta ya inscrita en el Registro Mercantil.
- Entrega de la copia certificada del acta registrada.
No incluye
- El arancel oficial del Registro Mercantil, que se paga directo al Estado.
- La publicación del acta en periódico mercantil, cuando el cambio deba publicarse. Es un trámite aparte y también lo hacemos. Súmala a tu trámite ↓
- El sellado de tus libros, si aún no los tienes sellados. Sin libro de actas no se puede asentar el acta.
- La actualización del RIF ante el SENIAT y la notificación al banco. Son trámites posteriores y también los hacemos. Súmala a tu trámite ↓
- Actas que además cambien capital, objeto o denominación. Cada decisión adicional se cotiza aparte.
Súmale a tu trámite
Márcalo y lo incluimos en tu cotización. Tú decides al final.
Lo que necesitas
Ve marcando lo que ya tienes. No hace falta tenerlo todo para pedir tu cotización.
Tienes 0 de 7.
- Documento constitutivo y estatutos vigentes de tu empresa
- RIF de la empresa
- Libro de actas de asamblea, sellado por el Registro Mercantil. Si no lo tienes sellado, lo resolvemos primero
- Datos completos de los nuevos directivos: nombre, cédula, nacionalidad, estado civil, domicilio y cargo
- Lista de accionistas actualizada, para verificar el quórum
- Última acta de asamblea registrada, si hubo alguna después de la constitución
- Si te falta alguno de estos documentos, nosotros lo ubicamos por ti
Cómo funciona el proceso
Tú haces poco. Del resto nos encargamos nosotros. Todo el proceso: en promedio 10 a 15 días hábiles.
- Paso 1
Nos dices los cargos
Nos dices qué cargos cambian y quiénes entran, y revisamos tus estatutos.
Lo haces tú - Paso 2
Convocamos
Redactamos la convocatoria en la forma y los plazos que exigen tus estatutos.
Lo hacemos nosotros - Paso 3
Celebramos
Te acompañamos en la asamblea, verificamos el quórum y levantamos el acta.
Lo hacemos nosotros - Paso 4
Visamos
Asentamos el acta en tu libro de actas y un abogado la visa.
Lo hacemos nosotros - Paso 5
Registramos
Presentamos el acta en el Registro Mercantil, hacemos seguimiento y la retiramos inscrita.
Lo hacemos nosotros - Resultado
Listo
Recibes tu acta registrada y su copia certificada.
Lo recibes tú
Desde que tenemos el acta de asamblea, para inscribirla y publicarla.
Cuánto cuesta y cómo se paga
Son dos pagos distintos, y queremos que los veas claros.
Nuestro honorario: hacemos todo el trabajo por ti.
El arancel del Registro. Va directo al organismo y te damos el monto exacto, con su comprobante, antes de que pagues nada.
Cómo pagas: 50 % al arrancar y 50 % cuando te entregamos. En dólares, en bolívares a tasa BCV o con Cashea.
¿Cómo se calcula tu inversión?
Tu inversión se compone de dos partes, y queremos que las veas claras desde el principio. Lo que pagas a nosotros — Nuestro honorario profesional, desde 120 USD. Cubre la revisión de estatutos, la redacción de la convocatoria y del acta, el acompañamiento en la asamblea, el visado y la gestión completa ante el Registro Mercantil hasta entregarte el acta inscrita
Lo que se paga al Estado — El arancel oficial del Registro Mercantil por la inscripción de un acta de asamblea o junta directiva. Ese monto no se queda con nosotros, va directo al Registro, la base ronda 57 a 60 USD, más unos 3 USD por cada folio que tenga el documento
¿Por qué no te damos un precio único cerrado? Porque el arancel del Estado depende de cuántos folios tenga tu acta, y eso varía según cuántos cargos cambien y qué tan detallados sean tus estatutos. Además, si en la misma asamblea decides otras cosas, el trámite cambia. Darte un número fijo sin ver tu caso sería engañarte El abogado te da el número exacto antes de pagar nada, sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no registro el cambio?
Para el banco, el SENIAT y cualquier tercero, tu empresa sigue teniendo la directiva anterior, y quien firme sin estar registrado expone los contratos que suscriba.
¿El precio incluye el arancel?
No. El honorario desde 120 USD cubre la gestión; el arancel del Registro y la publicación, si aplica, se pagan aparte. Si aprovechas la misma asamblea para otra decisión, cada punto adicional lleva descuento sobre el primero.
¿Necesito tener el libro de actas sellado?
Sí. El acta debe asentarse en el libro de actas de asamblea y ese libro tiene que estar sellado por el Registro Mercantil. Si no lo tienes, lo sellamos primero.
¿La asamblea tiene que haberse celebrado ya?
No necesariamente. Si aún no la has celebrado, redactamos la convocatoria y te acompañamos en todo el proceso. Si ya la celebraste, revisamos que se haya hecho en forma y la llevamos al Registro.
¿Y si no todos los socios están de acuerdo?
Ahí hay que revisar tus estatutos y el quórum que exigen. Un abogado tiene que verlo antes de convocar. Cuéntanos tu caso.
¿Hay que publicar el acta?
Cuando el cambio implica reforma estatutaria o afecta a terceros, sí. Te decimos si tu caso lo requiere y lo gestionamos.
Sobre este trámite
Mientras el cambio no esté inscrito en el Registro Mercantil, para el mundo exterior tu empresa sigue teniendo la junta directiva anterior. Eso tiene consecuencias muy concretas: el banco no le reconoce firma al nuevo presidente, el SENIAT sigue mostrando al representante viejo, y cualquier contrato que firme quien no aparece registrado queda expuesto a que se lo discutan.
El artículo 221 del Código de Comercio es claro en el principio: las modificaciones a la escritura constitutiva y a los estatutos no producen efectos mientras no se hayan registrado y publicado. Y el artículo 217 enumera los acuerdos que quedan sujetos a registro y publicación por interesar a terceros.
El trámite no es solo redactar un papel. Hay que convocar en la forma que exijan tus estatutos, verificar el quórum, levantar el acta, asentarla en el libro de actas de asamblea, y llevarla al Registro Mercantil para su inscripción. Cada uno de esos pasos tiene una forma legal, y si uno se hace mal, el Registro te devuelve el documento o, peor, un socio inconforme te lo impugna después.
Nosotros hacemos todo. Revisamos tus estatutos para saber cómo debe convocarse, redactamos la convocatoria y el acta, te acompañamos en la asamblea, asentamos el acta en tu libro, la presentamos al Registro y te la entregamos ya inscrita.
Marco legal y notas importantes
Código de Comercio, artículos 217, 221 y 247 al 260 · Ley de Registros y Notarías, artículos 23 y 85
- El arancel oficial es un estimado promedio; el monto exacto depende del número de folios del acta y se liquida en bolívares al valor de conversión vigente el día del trámite
- Antes de convocar la asamblea conviene que un abogado revise tus estatutos. La mayoría de los líos con actas impugnadas nacen de una convocatoria mal hecha, no del contenido de la decisión
Te garantizamos el servicio, no lo que decida el organismo. Si algo depende de ellos, te lo decimos claro y a tiempo.
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