Copia Certificada de Acta de Asamblea
La copia certificada es una reproducción oficial de un acta ya inscrita, expedida y sellada por el Registro Mercantil, con el mismo valor legal que el documento original.
Pedir tu cotización no te compromete
- Nos cuentas tu caso. Es gratis.
- Te mandamos el precio por escrito, en 1 a 3 horas.
- Tú decides. Si te conviene, arrancamos. Si no, la eliminas con un clic y no pagas nada.
Nadie te va a presionar. Tus datos se usan solo para tu caso.
¿Es para ti?
Si te ves en alguna de estas, este trámite es el tuyo.
- Para empresas y sus representantes que necesitan acreditar oficialmente una decisión ya inscrita ante un banco, un tribunal, un ente público, una licitación o un tercero. Para quien perdió o no tiene a mano una copia con valor legal de un acta suya. Para abogados y contadores que gestionan trámites de terceros y necesitan el documento certificado
Qué incluye y qué no
Todo claro desde el principio. Sin letra pequeña.
Incluye
- Identificación del acta exacta que necesitas según el uso.
- Redacción e introducción de la solicitud de copia certificada ante el Registro Mercantil.
- Seguimiento del trámite.
- Retiro de la copia certificada.
- Visado de abogado.
- Entrega del documento certificado listo para usar.
No incluye
- La corrección del acta si tiene un error: para eso está la Corrección de Acta Inscrita.
- La inscripción de un acta que aún no esté registrada.
- El arancel oficial que el Registro cobra por folio certificado.
- La legalización o apostilla de la copia para uso en el exterior, que gestionamos aparte cuando la necesites.
Súmale a tu trámite
Márcalo y lo incluimos en tu cotización. Tú decides al final.
Lo que necesitas
Ve marcando lo que ya tienes. No hace falta tenerlo todo para pedir tu cotización.
Tienes 0 de 5.
- Datos de la empresa: denominación y número de registro mercantil
- Identificación del acta que necesitas, fecha o tipo de acta, o el dato que permita ubicarla
- RIF de la empresa
- Cédula y RIF de quien solicita
- Indicación de para qué vas a usar la copia, para asegurar que se pida la certificación correcta
Cómo funciona el proceso
Tú haces poco. Del resto nos encargamos nosotros. Todo el proceso: en promedio 3 a 5 días hábiles.
- Paso 1
Nos dices el acta
Nos dices cuál acta necesitas y para qué la vas a usar.
Lo haces tú - Paso 2
La ubicamos
Localizamos el acta exacta en el expediente de tu empresa.
Lo hacemos nosotros - Paso 3
Solicitamos
Redactamos e introducimos la solicitud de copia certificada y hacemos seguimiento.
Lo hacemos nosotros - Paso 4
Retiramos
Retiramos la copia certificada cuando el Registro la expide.
Lo hacemos nosotros - Resultado
Listo
Te entregamos el acta certificada, lista para usar donde te la pidan.
Lo recibes tú
Es de los más rápidos, no hay asamblea ni acto nuevo que inscribir, solo la solicitud, la certificación del Registro y el retiro. Depende de la carga del Registro.
Cuánto cuesta y cómo se paga
Son dos pagos distintos, y queremos que los veas claros.
Nuestro honorario: hacemos todo el trabajo por ti.
El arancel del Registro. Va directo al organismo y te damos el monto exacto, con su comprobante, antes de que pagues nada.
Cómo pagas: Pagas una sola vez, al arrancar. En dólares, en bolívares a tasa BCV o con Cashea.
¿Cómo se calcula tu inversión?
Tu inversión tiene dos partes que siempre te informamos por separado. Nuestro honorario profesional, desde 40 USD, que cubre la identificación del acta, la solicitud, el seguimiento y el retiro
El arancel oficial del Registro Mercantil, que no es nuestro y se paga al Estado; el Registro lo cobra por cada folio certificado, así que depende del número de páginas del acta. Si vas a usar la copia en el exterior y necesita apostilla o legalización, eso se cotiza aparte El abogado te da el número exacto antes de pagar nada, sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si llevo una fotocopia del acta a un trámite oficial?
No te la aceptan. Bancos, tribunales y entes públicos exigen la copia certificada por el Registro, que es la que tiene fe pública. Llegar con una fotocopia es perder el viaje.
¿Cuánto cuesta?
El honorario desde 40 USD cubre nuestra gestión. El Registro cobra por folio certificado, así que depende del número de páginas del acta; te lo desglosamos en la cotización.
¿Qué diferencia hay con el original que tengo?
Tu ejemplar sirve para tus archivos, pero la copia certificada la expide el Registro de lo que reposa en su archivo, con sello y firma, y por eso vale ante terceros.
¿Puedo pedir copia de cualquier acta?
De cualquier acta que esté inscrita en el expediente de tu empresa. Si no está inscrita, primero hay que inscribirla.
¿Sirve para el exterior?
Para el exterior suele necesitar apostilla o legalización adicional, que te gestionamos aparte.
Sobre este trámite
Aclaremos qué es esto y qué no es, que la gente lo confunde. Una copia certificada NO es una fotocopia del acta que tú tengas guardada. Es una copia que expide el propio Registro Mercantil de un documento que reposa en su archivo, con su sello y su firma, y que por eso tiene fe pública: vale ante bancos, tribunales, entes del Estado y cualquier tercero que necesite tener la certeza de que ese documento es auténtico y está registrado.
¿Cuándo te la piden? Constantemente. Un banco que te va a abrir una cuenta o dar un crédito quiere la copia certificada del acta que nombró a la junta directiva actual. Un tribunal, en un juicio, exige la copia certificada del acta constitutiva o de la que da facultades al representante. Una licitación pública pide copias certificadas de las actas que acreditan quién manda en la empresa. Un comprador, en una negociación grande, las pide para verificar. En todos esos casos, la fotocopia no sirve: tiene que ser certificada por el Registro.
El trámite en sí es sencillo y de los más rápidos, porque no hay que crear ni decidir nada nuevo: el acta ya existe y ya está inscrita. Solo hay que solicitar formalmente la copia, esperar a que el Registro la certifique y retirarla. Lo que a veces se traba es identificar bien cuál acta y con qué datos pedirla, y hacer el seguimiento para que no se quede engavetada. De eso nos ocupamos nosotros.
Nos encargamos de todo: identificamos el acta exacta que necesitas según para qué la vas a usar, introducimos la solicitud en el Registro Mercantil, le damos seguimiento y retiramos la copia certificada por ti, lista para que la entregues donde te la estén pidiendo.
Marco legal y notas importantes
Código de Comercio, artículo 212 · Ley de Registros y Notarías, artículo 85
- Una copia certificada no es una fotocopia. La expide el Registro Mercantil con su sello y su fe pública, y es la que exigen bancos, tribunales, entes públicos y licitaciones
- Si el acta tiene un error, lo tuyo no es una copia sino una corrección; y si el acta aún no está inscrita, primero hay que inscribirla
- Te orientamos según tu caso
- Si la copia es para usarla en el exterior, podemos apostillarla o legalizarla por ti
- El arancel del Registro se calcula por folio certificado, por eso el monto varía según el tamaño del acta
Te garantizamos el servicio, no lo que decida el organismo. Si algo depende de ellos, te lo decimos claro y a tiempo.
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