Protocolización de Partición Hereditaria
Ya acordaron o el tribunal decidió cómo repartir: protocolizamos la partición para que el reparto quede firme y a nombre de cada quien. El cierre que faltaba.
Pedir tu cotización no te compromete
- Nos cuentas tu caso. Es gratis.
- Te mandamos el precio por escrito, en 1 a 3 horas.
- Tú decides. Si te conviene, arrancamos. Si no, la eliminas con un clic y no pagas nada.
Nadie te va a presionar. Tus datos se usan solo para tu caso.
¿Es para ti?
Si te ves en alguna de estas, este trámite es el tuyo.
- Herederos que ya acordaron la partición o tienen la sentencia del tribunal y necesitan protocolizarla para que el reparto quede firme y a nombre de cada quien
Qué incluye y qué no
Todo claro desde el principio. Sin letra pequeña.
Incluye
- Revisión del acuerdo de partición o de la sentencia del tribunal.
- Revisión de la situación del inmueble y de los recaudos, incluida la declaración sucesoral.
- Ajuste y visado del documento de partición para el registro.
- Protocolización ante el Registro Inmobiliario.
- Acompañamiento de un abogado con firmeza y con tacto.
No incluye
- El arancel del registro por protocolizar la partición.
- El impuesto sucesoral ante el SENIAT (lo gestionamos aparte).
- La partición en sí, si todavía no hay acuerdo ni sentencia (para eso está nuestro servicio de Partición de Herencia sobre Inmueble).
Súmale a tu trámite
Márcalo y lo incluimos en tu cotización. Tú decides al final.
Lo que necesitas
Ve marcando lo que ya tienes. No hace falta tenerlo todo para pedir tu cotización.
Tienes 0 de 4.
- Documento de propiedad del inmueble
- Acuerdo de partición o sentencia del tribunal, acta de defunción y declaración sucesoral
- Datos de todos los herederos
- Tu contacto para coordinar
Cómo funciona el proceso
Tú haces poco. Del resto nos encargamos nosotros.
- Paso 1
Revisamos tu partición
Estudiamos el acuerdo o la sentencia y la declaración sucesoral.
Lo hacemos nosotros - Paso 2
Preparamos el documento
Lo ajustamos, lo visamos y reunimos los recaudos.
Lo hacemos nosotros - Paso 3
Protocolizamos en el Registro
Firman los herederos o presentamos la sentencia ante el Registro.
Lo hacemos nosotros - Resultado
Listo
Cada quien queda con su parte, a su nombre.
Lo recibes tú
Depende del registro y de tener lista la declaración sucesoral. Te estimamos al ver tu caso.
Cuánto cuesta y cómo se paga
Son dos pagos distintos, y queremos que los veas claros.
Nuestro honorario: hacemos todo el trabajo por ti.
El arancel del Registro. Va directo al organismo y te damos el monto exacto, con su comprobante, antes de que pagues nada.
Cómo pagas: 50 % al arrancar y 50 % cuando te entregamos. En dólares, en bolívares a tasa BCV o con Cashea.
¿Cómo se calcula tu inversión?
Tu inversión tiene dos partes bien distintas. Lo que pagas a nosotros, honorarios profesionales, desde 150 USD, por revisar, visar y protocolizar la partición de principio a fin
Lo que se paga al Estado, el arancel del registro por protocolizar la partición, y aparte el impuesto sucesoral ante el SENIAT El abogado te da el número exacto antes de pagar nada, sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si hicimos la partición y no la protocolizamos?
El reparto quedó en un papel: para el registro el inmueble sigue siendo de la sucesión entera y ningún heredero puede disponer de su parte.
¿Con protocolizar la partición cada quien queda dueño?
Sí: al protocolizarla, la parte de cada heredero queda a su nombre.
¿Cuánto cuesta?
El honorario desde 150 USD cubre la revisión del documento de partición, el visado y la protocolización; el arancel del registro va aparte.
¿Necesito la sucesoral?
Sí, antes de protocolizar; te la gestionamos aparte.
¿Deben firmar todos los herederos?
Si protocolizamos un acuerdo, sí, en persona o por apoderado. Si es una sentencia, presentamos la sentencia ante el Registro.
Sobre este trámite
Muchas familias logran lo más difícil, ponerse de acuerdo en cómo repartir el inmueble heredado, o ya cuentan con la decisión del tribunal, pero se quedan a mitad de camino porque nunca protocolizan esa partición. Y mientras la partición no se protocolice en el Registro Inmobiliario, el reparto no está firme: el registro sigue mostrando el inmueble a nombre del fallecido o de la comunidad de herederos, nadie puede vender su parte adjudicada, y cualquiera puede echarse para atrás o generar un conflicto nuevo. Este servicio es justo ese cierre que faltaba: tomamos el acuerdo de partición o la sentencia del tribunal, verificamos que esté todo en orden, incluida la declaración sucesoral del SENIAT, y lo protocolizamos ante el registro para que el reparto quede sellado y cada heredero aparezca oficialmente como dueño de lo que le tocó. A partir de ahí cada quien puede hacer con su parte lo que quiera. Es el paso que convierte un acuerdo de papel en propiedad real e indiscutible.
Marco legal y notas importantes
Ley de Registros y Notarías · Código Civil · Código de Procedimiento Civil
- La protocolización inscribe la partición (amistosa o por sentencia) en el registro para que sea firme y oponible; sin ella el inmueble sigue a nombre del causante o de la comunidad
- Requiere la declaración sucesoral del SENIAT
Te garantizamos el servicio, no lo que decida el organismo. Si algo depende de ellos, te lo decimos claro y a tiempo.
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