Protocolización de Partición Hereditaria

Ante el Registro Inmobiliario · SAREN

Ya acordaron o el tribunal decidió cómo repartir: protocolizamos la partición para que el reparto quede firme y a nombre de cada quien. El cierre que faltaba.

Según el organismo Te atiende el equipo de Derecho Inmobiliario Te acompañamos el día de la firma

Pedir tu cotización no te compromete

  1. Nos cuentas tu caso. Es gratis.
  2. Te mandamos el precio por escrito, en 1 a 3 horas.
  3. Tú decides. Si te conviene, arrancamos. Si no, la eliminas con un clic y no pagas nada.

Nadie te va a presionar. Tus datos se usan solo para tu caso.

¿Es para ti?

Si te ves en alguna de estas, este trámite es el tuyo.

  • Herederos que ya acordaron la partición o tienen la sentencia del tribunal y necesitan protocolizarla para que el reparto quede firme y a nombre de cada quien

Qué incluye y qué no

Todo claro desde el principio. Sin letra pequeña.

Incluye

  • Revisión del acuerdo de partición o de la sentencia del tribunal.
  • Revisión de la situación del inmueble y de los recaudos, incluida la declaración sucesoral.
  • Ajuste y visado del documento de partición para el registro.
  • Protocolización ante el Registro Inmobiliario.
  • Acompañamiento de un abogado con firmeza y con tacto.

No incluye

  • El arancel del registro por protocolizar la partición.
  • El impuesto sucesoral ante el SENIAT (lo gestionamos aparte).
  • La partición en sí, si todavía no hay acuerdo ni sentencia (para eso está nuestro servicio de Partición de Herencia sobre Inmueble).

Súmale a tu trámite

Márcalo y lo incluimos en tu cotización. Tú decides al final.

Lo que necesitas

Ve marcando lo que ya tienes. No hace falta tenerlo todo para pedir tu cotización.

Tienes 0 de 4.

  • Documento de propiedad del inmueble
  • Acuerdo de partición o sentencia del tribunal, acta de defunción y declaración sucesoral
  • Datos de todos los herederos
  • Tu contacto para coordinar

Cómo funciona el proceso

Tú haces poco. Del resto nos encargamos nosotros.

  1. Paso 1

    Revisamos tu partición

    Estudiamos el acuerdo o la sentencia y la declaración sucesoral.

    Lo hacemos nosotros
  2. Paso 2

    Preparamos el documento

    Lo ajustamos, lo visamos y reunimos los recaudos.

    Lo hacemos nosotros
  3. Paso 3

    Protocolizamos en el Registro

    Firman los herederos o presentamos la sentencia ante el Registro.

    Lo hacemos nosotros
  4. Resultado

    Listo

    Cada quien queda con su parte, a su nombre.

    Lo recibes tú

Depende del registro y de tener lista la declaración sucesoral. Te estimamos al ver tu caso.

Cuánto cuesta y cómo se paga

Son dos pagos distintos, y queremos que los veas claros.

A nosotrosdesde 150 USD

Nuestro honorario: hacemos todo el trabajo por ti.

Al organismoAparte

El arancel del Registro. Va directo al organismo y te damos el monto exacto, con su comprobante, antes de que pagues nada.

Cómo pagas: 50 % al arrancar y 50 % cuando te entregamos. En dólares, en bolívares a tasa BCV o con Cashea.

¿Cómo se calcula tu inversión?

Tu inversión tiene dos partes bien distintas. Lo que pagas a nosotros, honorarios profesionales, desde 150 USD, por revisar, visar y protocolizar la partición de principio a fin

Lo que se paga al Estado, el arancel del registro por protocolizar la partición, y aparte el impuesto sucesoral ante el SENIAT El abogado te da el número exacto antes de pagar nada, sin compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si hicimos la partición y no la protocolizamos?

El reparto quedó en un papel: para el registro el inmueble sigue siendo de la sucesión entera y ningún heredero puede disponer de su parte.

¿Con protocolizar la partición cada quien queda dueño?

Sí: al protocolizarla, la parte de cada heredero queda a su nombre.

¿Cuánto cuesta?

El honorario desde 150 USD cubre la revisión del documento de partición, el visado y la protocolización; el arancel del registro va aparte.

¿Necesito la sucesoral?

Sí, antes de protocolizar; te la gestionamos aparte.

¿Deben firmar todos los herederos?

Si protocolizamos un acuerdo, sí, en persona o por apoderado. Si es una sentencia, presentamos la sentencia ante el Registro.

Sobre este trámite

Muchas familias logran lo más difícil, ponerse de acuerdo en cómo repartir el inmueble heredado, o ya cuentan con la decisión del tribunal, pero se quedan a mitad de camino porque nunca protocolizan esa partición. Y mientras la partición no se protocolice en el Registro Inmobiliario, el reparto no está firme: el registro sigue mostrando el inmueble a nombre del fallecido o de la comunidad de herederos, nadie puede vender su parte adjudicada, y cualquiera puede echarse para atrás o generar un conflicto nuevo. Este servicio es justo ese cierre que faltaba: tomamos el acuerdo de partición o la sentencia del tribunal, verificamos que esté todo en orden, incluida la declaración sucesoral del SENIAT, y lo protocolizamos ante el registro para que el reparto quede sellado y cada heredero aparezca oficialmente como dueño de lo que le tocó. A partir de ahí cada quien puede hacer con su parte lo que quiera. Es el paso que convierte un acuerdo de papel en propiedad real e indiscutible.

¿Tu caso es distinto?Pregúntanos, escríbenos por WhatsApp o pide una consulta gratis. Te responde una persona.

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